Recursos: De Queja, Suplica, Revisión
Todo procedimiento judicial terminado por Sentencia o Auto es susceptible de ser impugnado a través de los recursos judiciales establecidos en las leyes procesales y constitucionales y en todos los órdenes jurisdiccionales:
Recurso: De Súplica
1.- EN EL ORDEN PENAL
Procede contra los Autos dictados por las Audiencias o Tribunales de lo criminal que son los que resolverán sobre los mismos.
2.- EN EL ORDEN SOCIAL
Cabe contra las Sentencias que dicten los Juzgados de lo Social y contra los Autos que taxativamente determine la Ley y entenderán de los mismos las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Recurso: De Queja
1.- EN EL ORDEN CIVIL
Es un Recurso que procede contra aquellos Autos en los que el Tribunal que hubiera dictado una resolución denegando la tramitación de un Recurso de Apelación.
El Recurso se interpone ante el Tribunal Superior al que le correspondiera resolver el Recurso de Apelación no admitido y goza de una tramitación preferente
2.- EN EL ORDEN PENAL
Procede contra las Resoluciones en que se niegue la admisión de un Recurso de Apelación contra los Autos no apelables del Juez de Instrucción y contra la denegación del testimonio interesado para interponer Recurso de Casación.
3.- EN EL ORDEN SOCIAL
Cabe contra los Autos dictados por los Jueces de lo Social que denieguen tener por anunciado el Recurso de Suplicación y los dictados por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Audiencia Nacional que denieguen tener por preparado el Recurso de Casación.
Recurso: De Revisión
1.- EN EL ORDEN CIVIL
Lo puede solicitar quien haya sido perjudicado por Sentencia firme impugnada ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo siempre que:
- Después de dictada la Sentencia se encuentren documentos decisivos de los que no se hubiera podido disponer con anterioridad.
- La Sentencia recaiga en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes que hubieran sido declarados falsos.
- Si hubiera recaído en virtud de alguna prueba testifical o pericial y de los testigos o peritos hubieran sido condenados por falso testimonio.
- Si se hubiera ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
2.- EN EL ORDEN PENAL
Es un Recurso que debe interponer el penado o, si hubiera fallecido, su cónyuge, ascendientes y descendientes, con el fin de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable.
Procede contra las Sentencias firmes y en determinados casos:
- Cuando dos o más personas están sufriendo condena por un mismo delito que sólo haya podido cometer una sola.
- Cuando tras la Sentencia se tenga conocimiento de nuevos hechos o elementos de prueba que pongan en evidencia la inocencia del condenado.
- Si alguien está sufriendo condena como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
- Cuando alguien está sufriendo condena por sentencia cuyos Fundamentos hayan sido un documento o testimonio declarado después falso.
3.- EN EL ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Procede contra las sentencias citadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia siempre que se cumplan los requisitos del art. 102 de la LJCA.
4.- EN EL ORDEN SOCIAL
El recurso de Revisión previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil procederá también contra las sentencias dictadas por los Órganos del Orden Jurisdiccional Social y se solicitará ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
* Recursos Ordinarios: Recurso de Reposición, Recurso de Apelación, Recurso de Súplica, Recurso de Queja
Elisa Hurtado Pérez, Despacho y Oficinas de Procuradora y Abogados en Madrid capital.
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